PTEE en Colombia: guía completa para Programas de Transparencia y Ética Empresarial
El PTEE es el sistema anti-soborno transnacional que la SuperSociedades exige a empresas con riesgo C&S. Aprende qué es, quién debe implementarlo y multas asociadas.
El PTEE es el sistema anti-soborno transnacional que la SuperSociedades exige a empresas con riesgo C&S. Aprende qué es, quién debe implementarlo y multas asociadas.
El PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) es uno de los regímenes de cumplimiento más confundidos en Colombia. Muchos lo asocian con SAGRILAFT, pero apunta a un riesgo distinto: el soborno transnacional. Aquí te explicamos qué es, a quién aplica y cómo construir uno que pase la auditoría.
El PTEE es el programa obligatorio que ciertas empresas colombianas deben implementar para prevenir, detectar y responder al riesgo de soborno transnacional y otras conductas de corrupción. Lo supervisa la Superintendencia de Sociedades y está regulado por la Circular Externa 100-000011 de 2021, en desarrollo de la Ley 1778 de 2016.
La Ley 1778 (2016) creó el régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno transnacional, alineándose con la Convención Anti-Soborno de la OCDE. La SuperSociedades, mediante la Circular 100-000011 de 2021 (que reemplazó la 100-000003 de 2016), detalló cómo debe estructurarse el PTEE.
El PTEE es obligatorio para:
Aunque ambos están a cargo de la SuperSociedades, sus enfoques son distintos:
Para entender SAGRILAFT en detalle, ver: SAGRILAFT vs SARLAFT — Diferencias clave.
La Ley 1778 estableció sanciones severas para empresas que cometan soborno transnacional. La sola implementación del PTEE no es una eximente automática, pero su ausencia o deficiencia agrava la sanción. Las posibles consecuencias:
Adicionalmente, las personas naturales involucradas pueden enfrentar consecuencias penales bajo el Código Penal colombiano.
Un PTEE bien implementado puede operar como mitigante en la dosificación de la sanción (Art. 8 Ley 1778). La SuperSoc evalúa: (a) que el programa sea adecuado al tamaño y riesgo de la empresa, (b) que esté efectivamente implementado (no solo en papel), y (c) que la conducta sancionada no haya sido tolerada por la alta dirección.
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